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Año: 1992, Fallos: 315:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E .


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando:

19) Que en su contestación de demanda la Provincia de Córdoba soli- .

cita que esta Corte declare su incompetencia para conocer en la presente causa e invoca para ello el carácter de orden público de la jurisdicción originaria que autoriza el planteo de la defensa en cualquier estado del juicio. .

Tal petición debe ser desestimada. En efecto, en Fallos: 308:2104 , el Tribunal resolvió que si bien es cierto que la declaración de falta de aptitud para entender en instancia originaria es procedente en cualquier esta- .

do de la iris, no lo es menos que tal facultad no exime de la obligación de articular las excepciones previas en el tiempo oportuno ya que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha fijado etapas preclusivas para su deducción y lo exceptuado por el segundo párrafo de su art. 352 es la declaración de oficio de la incompetencia.

29) Que, resuelto ese punto, corresponde tratar el fondo de la cuestión.

En tal aspecto, y como paso preliminar, es oportuno recordar que los-decretos 1096 y 1568 del año 1985 que citan ambas partes -la actora para negar su aplicabilidad; la demandada para encontrar sustento a su actitudconstituyen, como lo ha afirmado el Tribunal, normas complementarias cuya interpretación no ha de hacerse en forma autónoma (causa:

A.413.XXI "Arrigoni, Carlos c/Estado Nacional y otros", sentencia del 1 de octubre de 1987), y que la primera de ellas tuvo como fundamento conjurar las expectativas inflacionarias implícitas al concertarse una obliga ción a plazo y cubría las contraídas antes del 15 de junio de 1985 para ser cumplidas después de esa fecha (Fallos: 307:2006 ).

No obstante -y como también se ha dicho- esas expectativas no se presumen por la sola circunstancia de cumplirse tales requisitos cronológicos sino que es necesaria la constatación efectiva de su reconocimiento implícito al convenirse en cada caso la relación creditoria (causa: C.524 XXII "Cía. Swift de La Plata S.A. y otros s/quiebra, incidente lig. Deltec Argentina S.A. y Deltec Internacional Ltd.", sentencia del 24 de octubre de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-439

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