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Año: 1992, Fallos: 315:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. . En atención a lo dispuesto por la ley de convertibilidad Nro. 23.928, resulta apli cable la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central en forma mensual.

INTERESES: Liquidación. Tipo de- intereses.

La tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, es excesiva alos efectos de paliar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y de compensar las consecuencias propias de la falta de pago (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. La tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central en forma mensual, se compadece con la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo a través de los decretos 529/91 y 942/91, reglamentarios de la ley 23.928, y contempla él lucro perdido por el acreedor al no poder aplicar el capital adeudado a una inversión, ya que no se ha acreditado que haya tenido que recurrir a un préstamo, supuesto que permitiría computar una tasa superior (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavag na Martínez y Antonio Boggiano). INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. En atención a lo dispuesto por la ley de convertibilidad Nro. 23.928 resulta aplicable la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueños Aires, 24 de marzo de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 2084 la Provincia de Buenos Aires impugna las distintas liquidaciones presentadas por considerar que: los intereses deben ser calculados hasta el 2 de julio del corriente año y no hasta el 4 de julio, como lo hace cada uno de los acreedores; no corresponde su capitalización y porque no cabe aplicar la tasa que percibe el Banco de la Nación Argen

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-442

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