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Año: 1992, Fallos: 315:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 ' na en sus operaciones ordinarias de descuento hasta el momento de su efectivo pago (confr. disidencia de los señores jueces doctores Belluscio, don Petracchi y Moliné O'Connor en Y.11.XXI. "Y.P.F. e/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992). Con costas. Notifíquese.

AuGusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO

MOLINÉ O'CONNOR.

JUCALAN FORESTAL AGROPECUARIA S.A. v. PROVINCIA be BUENOS AIRES
INTERESES: Generalidades.

El cómputo de los intereses debe extenderse hasta la orden de pago, en la medida en que entre ella y su percepción no medie ninguna contingencia que impida el cobro en forma inmediata.

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

— En los casos judiciales, la capitalización de intereses procede siempre y cuando, liquidada la deuda, el juez mande pagar la suma que resulte, y el deudor fuese moroso en hacerlo: art. 623 in fine del Código Civil.

INTERESES: Liquidación. Anatocismo. - .

Una vez aceptada por el juez la cuenta, debe ser intimado su pago al deudor, y si no lo efectiviza, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

En atención a lo dispuesto por la ley de convertibilidad N" 23,928, que impide toda actualización posterior al Iro. de abril de 1991, debe computarse un interés que palie los efectos que puede tener la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y que compense las consecuencias propias de la falta de pago, el que le debe ser fijado por el juez (art. 622 del Código Civil). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-441

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