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Año: 1992, Fallos: 315:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra este pronunciamiento, el banco interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

3) Que cabe señalar al respecto que en tanto los agravios que expone el recurrente no se refieren a la incidencia que pueda tener la medida probatoria en la sentencia que ponga fin al pleito, sino que consisten en los derivados de su mera producción habida cuenta que se violaría el secreto bancario alegado, corresponde hacer excepción al principio que establece que las resoluciones que admiten la producción de pruebas ofrecidas no son sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48 puesto que en el caso media un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior Fallos: 304:769 , 1817; entre otros).

4) Que, en consecuencia, debe destacarse que el a quo, con excesivo apego a las formas, prescindió de considerar que los efectos de la medida de prueba ordenada trascenderían el marco de la controversia que se pretende dirimir en la causa.

5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa .

e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. .
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA

MARTÍNEZ - RoDoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-458

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