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Año: 1992, Fallos: 315:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las formas, de considerar que los efectos de la medida impugnada trascenderían el marco de la controversia que se pretende dirimir en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedida la apelación contra el fallo de primera instancia que había hecho lugar al pedido de informes, no obstante lo alegado por el demandado de que tal medida de prueba afectaría el secreto bancario (art. 39 de la ley 21.526) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 24 de marzo de 1992. , Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cancinos, Jesús Pascual c/Banco Popular Argentino S.A.", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 19) Que el actor promovió demanda contra el Banco Popular Argenti- .

no requiriendo que se declarase la nulidad de las resoluciones adoptadas en la asamblea ordinaria de accionistas mediante las cuales se había aprobado la memoria y el balance general del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1987.

Ofreció como prueba diversos informes que debería suministrar el Jemandado, quien, al considerar que la medida afectaría al secreto bancario previsto por el art. 39 de la ley 21.526, se opuso a ella.

29) Que el juez de primer grado, al abrir a prueba la causa, hizo lugar al pedido de informes y, ante la reposición planteada, la desestimó, admitiendo, sin embargo, la apelación subsidiaria. .

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sobre la base de lo dispuesto por los arts. 379 y 496 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la declaró mal concedida.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:457 
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