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Año: 1992, Fallos: 315:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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co Central en el régimen de las comunicaciones involucradas, las citas jurisprudenciales que contiene la sentencia, o el abultado valor conferido a los certificados de depósito vendidos a la entidad actora por uno de sus directivos-, en tanto resultarían irrelevantes para variar la solución del pleito. .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto afs. 595/621; con costas, y se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1 del recurso de hecho, debiéndose acompañar copia de este pronunciamiento. Hágase saber, devuélvanse los autos y archívese la queja. -


RICARDO LEVENE (H) - RopoLFo C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

JESUS PASCUAL CANCINOS v. BANCO POPULAR ARGENTINO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Es sentencia definitiva la resolución que no hizo lugar a la apelación contra el fallo de primera instancia que consideró procedente el pedido de informes, no obstante la alegación del demandado de que se afectaría el secreto bancario (art. 39 de la ley 21.526), pues media un agravio de imposible o insuficiente reparación ulilerior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rimal manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró mal concedida la apelación contra el fallo de primera instancia que había hecho lugar al pedido de informes, no obstante lo alegado en el sentido de que tal medida probatoria afectaría el secreto bancario (art. 39 de la ley 21.526). si prescindió, con excesivo apego a

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-456

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