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Año: 1992, Fallos: 315:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delos créditos cuestionados, consideró tanto las condiciones de su otorgamiento -que-en su juicio, no se ajustaban a una sana política de coloca ción de los fondos- como el hecho de haberse desvirtuado la finalidad con que la línea especial de préstamos fue concedida.

Enesteorden de ideas, la cámara concluyó que correspondía tener por acreditado, sobre la base de los informes producidos en sede administrativa que menciona, que la entidad actora usó aquella línea especial de préstamos con el doble propósito de favorecer a un grupo de personas cercanas alos directivos de la entidad y a éstos mismos, y de permitirle cubrir sus propias deficiencias, mediante el ingreso como capital de la sumas percibidas por terceros en concepto de créditos.

Estos aspectos debieron ser atendidos adecuadamente en el remedio federal para que el reproche de la actora constituyera una crítica eficaz, en especial si se repara en que respecto de aquellos tópicos la Cámara seña 16 que no habían sido suficientemente rebatidos.

La misma falencia presenta el segundo cuestionamiento referente a los .

alcances de la comunicación "A" 261, en tanto el apartamiento de las condiciones que ésta establece fue uno de los aspectos en que se basó la demandada al controvertir la operatoria efectuada por la actora, sin que, por lo demás, se advierta que la inteligencia de la norma que se propone en el recurso se ajuste ni al espíritu ni a la letra de dicha comunicación, que la recurrente transcribe sólo parcialmente.

- 5?) Que, pes a que la actora aduce que la sentencia contiene una indebida generalización, por haber reprochado indiscriminadamente simila— resirregularidades a todos los créditos otorgados al amparo del régimen aludido en el considerando anterior, lo cierto es que en el recurso extraor- .

dinario no se efectúa el tratamiento pormenorizado que la índole del agravio tornaba necesario. En efecto, las únicas explicaciones intentadas por la apelante resultan a la vez que insuficientes, contrarias a su postura, pues sólo a título de ejemplo admite que, en dos casos, quienes vendieron bienes a tomadores de los créditos destinaron parte del precio a efectuar aportes de capital y que, en otros casos -con relación a seis créditos- quienes enajenaron-bienes a los beneficiarios de los fondos constituyeron certificados de depósito, a plazo en la entidad actora, que fueron dados en garantía de los mismos créditos (ver fs. 603).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-452

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