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Año: 1993, Fallos: 316:1759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a16 6:) Que en mérito a cómo se resuelve no corresponde tratar el agravio referente a la imposición de costas, toda vez que éstas deberán adecuarse al contenido del nuevo pronunciamiento a dictarse.

Porello, sehacelugar ala queja y al recurso extraordinario; y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitase.


ANTONIO Bocciano — Roporo C. BARRA — Car1os S, FaYr — AUGUSTO
CEÉsar BELLuscio (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! en disidencia parcial) — Ricarno Levene (1) — MARIANo AUGUSTO .

CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'Connor en disidencia parcial). DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AucusTo C£sar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: 15) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la expropiación irregular promovida por la actora y lo modificó incrementando —al doble de la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación-— el rubro valor llave, y admitiendo el reclamo por intereses los que estableció al 6 anual desde la fecha de la notificación de la demanda-. Impuso además las costas de la alzada a la demandada.

Posteriormente el tribunal a fs. 598 —ante el recurso de aclaratoria presentado por la actora-— dispuso modificar la parte resolutiva de la decisión en orden a que "cuando se menciona el valor llave en la parte dispositiva del fallo está ello refiriéndose a la indemnización por los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1759 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1759

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