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Año: 1993, Fallos: 316:1761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posibilidad de uso y goce (conf. causa S. 148. XXII. "Servicio Nacional de Parques Nacionales — Fisco Nacional d/ Amelia García del Río de Calero y otros s/ expropiación (Finca "El Porongal" o"San Martín")", del 18 diciembre de 1990).

6") Que en mérito a cómose resuelve no corresponde tratar el agravio referente alaimposición de costas, toda vez que éstas deberán adecuarse al contenido del nuevo pronunciamiento a dictarse, .

Por ello se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. .


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PTRACCHI — EDUARDO
MoLInÉ O'Connor. .


RAMON ALBERTO AGUIRRE v. PROVINCIA or ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que adolece de una evidente falta de coherencia alsostener, por unlado, que la resolución cuya nulidad oportunamente se plantenra, es perfectamente válida y por el otro, disponer el reintegro del actor a sus funciones policiales, si se advierte que la citada resolución dispuso la cesantía del nombrado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Deben sercalificados como violatorios del art. 18 de la Constitución Nacional, los pronunciamientos judiciales que evidencian falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos que los sostienen.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1761 
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