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Año: 1993, Fallos: 316:1762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA: Principios generales.

Una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Aguirre, Ramón Alberto c/ Provincia de Entre Ríos s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

12) Que el Jefe de la Policía de Entre Ríos dictó la resolución 1125/ 88 por medio de la cual dispuso —en lo que al caso interesa la cesantía de los agentes de policía Ramón Alberto Aguirre y Lucas Néstor Romero (fs. 288/290 del expediente administrativo agregado por cuer da). Los nombrados interpusieron recurso jerárquico de apelación ante el gobernador de la provincia, quien -mediante el decreto 3186/89rechazó el recurso presentado por el primero, hizo lugar al del segundo, dejó sin efecto la cesantía dispuesta a su respecto y conmutó la sanción por la de cincuenta días de arresto (fs. 2/3 de los autos principales).

21) Que a fs. 7/12 Ramón Alberto Aguirre promovió acción contenciosoadministrativa contra la Provincia de Entre Ríos con el objeto de solicitar: a) la anulación de la resolución 1125/88 y el decreto 3186/89; b) la inmediata reincorporación con la jerarquía que tenía al momento del acto separativo, y c) el pago de los haberes que había dejado de percibir desde ese momento.

31) Que el Superior Tribunal de Justicia local resolvió por el voto de la mayoría de susintegrantes—hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del art. 1: del decreto 3186, dispuso el reintegro de-Ramón Alberto Aguirre a las funciones de las

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1762 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1762

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