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Año: 1993, Fallos: 316:1763 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que era titularala fecha del decreto mencionado y no hizo lugar al pago de haberes, su actualización e intereses reclamados. Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos interpuso recurso extraordinario -fundado en la doctrina de la arbitrariedad- que fue concedido.

4") Que el juez que votó en primer término sostuvo, en principio, que no correspondía hacer lugar a la nulidad de la resolución 1125/88 que había dispuesto la cesantía de Aguirre por disposición de la Jefatura de Policía dado que —en su opinión- la falta había existido, "...fue debidamente comprobada y la cesantía aplicada responde al catálogo de sanciones que la ley prevé..." (fs. 125 vta.). En cambio, consideró que el decreto 3186/89 era arbitrario por carecer de motivación ya que no daba razones para distinguir entre la situación de Aguirre -por un lado- y la de Romero, por el otro y, en consecuencia, declaró su nulidad absoluta. Sin embargo, agregó que la nulidad del decreto no generaba la posibilidad de reenvío de las actuaciones al Poder Ejecutivo para que resolviera nuevamente el recurso de apelación jerárquico pues, en su opinión, la vía administrativa había quedado precluida en su operatividad. El acto impugnado adquirió estabilidad administrativa como último eslabón en la secuencia recursiva y el Poder Ejecutivo agotó oportunamente su potestad decisoria, La admisibilidad del proceso, fs. 31, reunidos que fueron los recaudos legales, para viabilizar la acción, supone la acreditación de la "existencia de una decisión administrativa definitiva que cause estado", art. 4 L.P.A. Consecuentemente, la receptación de la impugnación por nulidad no puede generar para el demandante la eventualidad de una posición más desfavorable que si hubiere consentido el acto administrativo gravoso y en virtud del cual se produjo el desgaste jurisdiccional ya operado (fs.

126 vta/127).

Por las razones expuestas, el magistrado concluyó que correspondía disponer el reintegro del demandante a las funciones de las que era titular hasta la resolución declarada írrita.

51) Que asiste razón al recurrente en tanto afirma que el pronunciamiento reseñado es autocontradictorio toda vez que resulta palmariamente incoherente sostener por una parte —como lo hace el a quo- que la resolución 1125/88 es perfectamente válida y, por el otro, disponer el reintegro del actor Aguirre a sus funciones policiales, si se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1763 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1763

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