Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1792 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando surgen connitidez vicios frustratorios de la garantía constitucional de la defensa en juicio (1).


JORGE ANTONIO MILAN
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si mientras estaba en trámite la presentación directa, se ordenó la captura del procesado, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto se presente o sea habido.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta de lo informado a fs. 151 se ha ordenado la captura de Jorge Antonio Milán, en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido confr. L. 312. XVIII, ""Laboureau, Gabriel", del 2 de marzo de 1982, F.

139. XXIII, "Falcón Olivera, Mario", del 11 de diciembre de 1990 y F. 64.

XXIV, "Froman, Ricardo Félix", del 21 de abril de 1992).

Porello, seresuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho, Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "2" para que, en el 1) Fallos: 311:2193 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1792 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1792

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com