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Año: 1993, Fallos: 316:1786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de una municipalidad, ya que la posible colisión entre las ordenanzas del municipio y una ley nacional —ley 19.798 debe ser debatida en el pleito y revisada por medio de las impugnaciones que el ordenamiento procesal provincial y nacional permiten.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: , La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y el señor Juez Federal de dicha ciudad, se inició con motivo de la apelación que el representante de Telefónica de Argentina interpuso contra la resolución de la señora Juez de Faltas de la Municipalidad de General Rodríguez por la que se impuso multa a Telefónica de Argentina S.A." en orden a una contravención municipal.

A fs. 18, el magistrado local sobre la base de los argumentos del apelante, en el sentido de que la prestación del servicio de telecomunicaciones se desenvuelve en el marco de la ley 19.798, y el decreto del Poder Ejecutivo N° 1185/90, de carácter nacional, declinó su competencia en favor de la justicia de excepción para conocer de la decisión recurrida.

Por su parte, el magistrado federal, no aceptó la competencia atribuída por considerar que, la Provincia de Buenos Aires, én momento alguno delegó en la Nación la instancia judicial para acudir en" apelación de los dictamenes de los tribunales de faltas. .

Con la insistencia de la justicia local (fs. 23) quedó trabada esta contienda. Si bien es cierto que por imperio del artículo 1° de la ley 19.798, y del decreto 1185/90, los servicios de telecomunicaciones están sujetos a la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1786 
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