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Año: 1993, Fallos: 316:1787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdicción nacional, ello no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal. En efecto, la norma invocada alude a las relaciones derivadas de la prestación del servicio y de manera alguna asigna a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de delitos y mucho menos, de presuntas infracciones a ordenanzas de municipios provinciales que se cometan a través de aquélla o con motivo de su gestión comercial conforme se desprende de la competencia N° 344, L. XXIV del 1 de diciembre de 1992 in re "Gilly, Héctor s/denuncia").

Porlo expuesto, entiendo corresponde a la Justicia en lo Correccional conocer de la causa.Buenos Aires, 23 de febrero de 1993. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1') Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal con asiento , en dicha ciudad respecto a la apelación deducida por la empresa Telefónica de Argentina S. A. contra la multa impuesta por la justicia de faltas de la Municipalidad de General Rodríguez, por no contar una de sus oficinas de atención al público y locutorios con la habilitación correspondiente (ordenanza 1438, apartado II, inciso 1", b).

21) Que el juez provincial se declaró incompetente ya que entendió —que la controversia debía dilucidarse según las normas nacionales en cuanto se veía comprometida una empresa prestataria de un servicio que se desenvolvía en el marco de la ley N" 19.798. Por su parte, el magistrado federal la rechazó por considerar que la provincia no de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1787 
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