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Año: 1993, Fallos: 316:1788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legó en la Nación la instancia judicial respecto a las apelaciones de las sentencias de los tribunales de faltas municipales (22/22 vta.).

3') Que con el fin de precisar los alcances de la controversia que esta Corte debe resolver, es necesario señalar —como lo hizo el señor juez federal que ella no consiste en definir si el municipio se encuentra facultado para imponer tasas a la empresa sancionada en autos, antes bien, finca en establecer cuál es el tribunal de alzada que debe conocer sobre la impugnacion deducida contra la multa que efectivamente se le impuso.

4) Que, en la medida en que no fue controvertido por los magistrados intervinientes que la norma municipal le atribuye esa facultad al señor juez en lo correccional, tales disposiciones —de orden estricta mente local y como principio ajenas a la jurisdicción federal- no pueden ser dejadas sin efecto en virtud de una posible colisión entre las ordenanzas del municipio y una ley nacional ya que ese punto debe ser debatido en el pleito y, eventualmente, revisado por medio de las impugnaciones que el ordenamiento procesal provincial y nacional permiten.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa el Juzgado en lo Correccional Ne 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en dicha localidad.

Roporro C. BARRA — AUGUSTO César BeLuscio — EnRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — Juro S. NAZARENO.
VICTORIA ox VALLE PAVON ——— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito, Ante la multiplicidad de lugares en los que se perpetraron los delitos, para otorgar la jurisdicción, debe tenerse en cuenta lo que resulta más conveniente

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1788 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1788

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