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Año: 1993, Fallos: 316:1789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

Es competente la justicia provincial para conocer de la privación ilegítima de la libertad y violación 0, en su defecto, estupro, pues, si bien la víctima fue sustraída de su domicilio en la Capital, situación que se habría prolongado en sede :

provincial -donde fue accedida carnalmente y retenida durante dos días— los delitos se han cometido en ambas jurisdicciones y resulta aplicable la doctrina que sostiene que ante la multiplicidad de lugares de perpetuación del delito, debe determinarse lajusticia competente de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.

ALBERTO CONCOLINO

CONCURSO DE DELITOS.
El delito de supresión de estado civil (art. 139, inc. 2", del Código Penal) concurre idenlmente con la falsificación de los certificados de nacimiento que dan cuenta de una relación parental inexistente (2).


FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
El delito de supresión de estado civil (art. 139, inc. 2", del Código Penal) es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograr la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Tratándose de los delitos de supresión de estado civil en concurso ideal con las ° falsificaciones de las actas de ñacimiento—y de falsedad ideológica de documento público, y habiéndose suscitado la contienda de competencia entre un juzgado federal y otro provincial, corresponde, respectivamente, la intervención de ambos; el juzgado provincial que previno, deberá continuar con la investigación 1) 10 de agosto. Fallos: 303:934 ; 304:1322 ; 305:610 ; 306:1024 ; 314:160 .

2) 10 de agosto.

8) Fallos: 312:2217 ; 314:1321 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1789 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1789

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