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Año: 1993, Fallos: 316:1833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se sustancia ante la justicia federal, el concurso previsto por el art.

54 del Código Penal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá conocer el magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal Na 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá el presente incidente.

Hágase saber al Juzgado Federal N: 1 de La Plata.


AUGUSTO César BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
Levene (11) — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor.


JUAN CARLOS BULACIO MALMIERCA y OTROS v. BANCODELA
NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe obviar este principio cuando la medida normativa decretada puede ocasionar un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior.

La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

MEDIDAS CAUTELARES.
Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final dela causa, lo quejustifica una mayor prudencia enla apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA. -
Una disposición emanada regularmente de las autoridades del Banco de la Nación Argentina vinculada con elejercicio de sus autoridades propias —como son las que hacen a su situación económica financiera— goza de presunción de legitimidad.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1833 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1833

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