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Año: 1993, Fallos: 316:1834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
En el reducido marco cognoscitivo en que se ha dictado la circular del Banco de la Nación -que redujo el modo de contribución de la entidad al régimen de jubilaciones, no resulta fundado admitir siquiera prima facie, que la decisión adoptada por la recurrente haya respondido a un obrar injustificado y abusivo.


BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Siel Banco Nación hizo referencia a la transitoriedad de la circular que redujo el modo de contribución de la entidad al régimen de jubilaciones y a la falta de alternativas entre esa medida y la afectación del servicio público, debe revocarse el pronunciamiento que -mediante una medida innovativa- anticipó una decisión que puede traducirse en un deterioro del servicio y hasta del propio sistema complementario de jubilaciones.


JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS.
Elcarácter alimentario del beneficio no basta para sustentar la medida innovativa que dejó en suspenso la circular del Banco de la Nación, que redujo su contribución al régimen de jubilaciones, ya que la reducción es parcial y no llega a su
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en — la causa Bulacio Malmierca, Juan Carlos y otros c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó el de primera instancia que —en la demanda promovida por un grupo de jubilados había hecho lugar a la medida cautelar innovativa y dejado en suspenso la decisión del Banco de la Nación Argentina a que se refiere la circular 8304 del 29 de julio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1834

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