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Año: 1993, Fallos: 316:1835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1991 —que redujo en los hechos el modo de contribución de dicha entidad al régimen complementario de jubilaciones—, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

21) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe obviar ese principio cuando la medida innovativa decretada puede ocasionar un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior (causa U. 8. XXIV "U.O.M.R.A. Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ S.O.M.I.S.A. Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina s/ medida cautelar" del 26 de diciembre de 1991 y sus citas).

31) Que, en tal sentido, interesa destacar previamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y que dentro de aquellas la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdic ción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una .

mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

4) Que, en relación al primero de los requisitos aludidos, por tratarse en el caso de una disposición emanada regularmente de las autoridades del Banco de la Nación Argentina que se vincula con el ejercicio de atribuciones propias —como son las que hacen a la evaluación de su situación económico-financiera y las medidas conducentes a su saneamiento en épocas de crisis— goza de presunción de legitimidad, lo que autoriza a afirmar que en el reducido marco cognoscitivo en que se ha dictado la medida impugnada, no resulta fundado admitir siquiera prima facie que la decisión adoptada por la recurrente haya respondido a un obrar injustificado y abusivo.

5°) Que, por otra parte, sin tener elementos de juicio que evidencien la sinrazón de las medidas adoptadas por la demandada para sanear su situación patrimonial, en ambas instancias se ha prescindido de las razones que determinaron la adopción de aquellas, para lacual no sólo se había invocado la necesidad de no agravar "la delicada situación del Banco" —que, como todo el sector financiero, se veía enfrentado a reducir drásticamente sus costos sino también las atribuciones para

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1835 
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