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Año: 1993, Fallos: 316:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo no puede ser utilizada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar.

ACCION DE AMPARO: Actosu omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo no puede ser utilizada como accesorio para obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales, porque mediante esta indirecta vía se soslayaría lainadmisibilidad del amparo contra decisiones adoptadas porel Poder Judicial, establecida en el art. 2", inc. b), primera parte, de la ley 16.986.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Procede el recurso extraordinario si, no obstante existir óbices decisivos a la procedencia de la demanda de amparo — incisos a) y c) del art. 2", de la ley 16.986 —, la Cámara ha ordenado conductas que constituyen una evidente intromisión en Jas facultades de fiscalización y percepción de los tributos que la ley ha otorgado al organismo recaudador, con evidente perturbación de los intereses de la comunidad (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Augusto César Belluscio).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tnexistencia de otras vías. .

Debe revocarse la sentencia que cercenó las facultades del organismo recaudador si la actora no demostró que su pretensión -de carácter estrictamente patrimonial- no podría hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encontraba impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podría causarle la aplicación de normas legales que han modificado las facultades de la demandada para adecuarlas a las exigencias de la política económica vigente (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional - Dirección General Impositiva en la causa Compañía de Perforaciones Río Colorado S.A. e/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1838

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