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Año: 1993, Fallos: 316:1837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA DE PERFORACIONES RIO COLORADO S.A. v. FISCO NACIONAL-
DIRECCION CENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien el pronunciamiento que —al hacer lugar al amparo — ordenó a la D.G.I.

que se abstuviera de efectuar contrala actora cualquier procedimiento destinado al cobro de impuesto que supusiera tener por configurado un incumplimiento del contrato de promoción industrial hasta tanto la controversia sobre su interpretación no estuviese resuelta por sentencia firme, no reviste el carácter de sentencia definitiva, corresponde hacer una excepción, toda vez que lo decidido es susceptible de incidir en la percepción de la renta pública, lo que revela un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario aunque el debate versa sobre la aplicación de los arts. 21 y 129 de la ley 11.683 (reformados por la ley 23.658), que son normas de índole procesal, por cuanto la regla de que éstas son ajenas a la apelación extraordinaria reconoce excepción cuando lo decidido compromete instituciones básicas de la Nación.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La pretensión que acoge la sentencia "tendiente a enervar mediante la demanda de amparo las facultades de poder de policía tributaria y de recaudación asignadas a la Dirección General Impositiva- comporta un desconocimiento del carácter excepcional de la acción instituida por la ley 16.986, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tnexistencia de otras vías.

Resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo que quien solicita la protección judicial acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1837 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1837

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