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Año: 1993, Fallos: 316:1896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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75) Que si bien en las presentes actuaciones no se ha procedido a efectuar una tasación del bien, el precio consignado en la escritura traslativa de dominio obrante a fs. 317/321 permite comprobar que su valor cubría suficientemente el importe del crédito, que ascendía a A 1.229,56, el que debe ser reajustado por efecto de la depreciación monetaria al 1 de abril de 1991, conforme el índice de precios al consumidor, de lo que resulta una indemnización de $ 1.632. Los intereses respectivos se liquidarán desde el 12 de febrero de 1987 —fecha en que se aprobó la liquidación—hasta el 1° de abril de 1991 ala tasa del 6 anual. Con posterioridad a esa fecha y hasta el efectivo pago se devengarán los intereses que correspondan, según la legislación que resulte aplicable (C. 58. XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. e/ Dirección Nacional de Vialidad", pronunciamiento del 23 de febrero de 1993).

Por ello y lo que disponen los arts. 1112 y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 1.632) con más los intereses de conformidad con lo establecido en el considerando 7. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En razón de lo establecido por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 71, 9, 22, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Mauricio Rubinstein en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400), por la labor desarrollada en el principal y en la de setenta pesos ($ 70), por los incidentes resueltos a fs. 88/89. Asimismo, se regulan los honorarios del doctor Héctor Oscar Pessolani en la suma de cuarenta y cinco pesos $ 45), por el incidente resuelto a fs. 152/152 vta.

De acuerdo con lo previsto por el art. 3° del decreto-ley 16.638/57, se fija la retribución del perito contador José María Aguinalde en la suma de cien pesos ($ 100). Notifíquese, devuélvase el expediente agregado y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO — Caros S. FAYr — AUGUSTO CÉ£sar BELLUsCIO — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI -— RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAvacna MARTÍNEZ — Jurlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1896 
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