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Año: 1993, Fallos: 316:1964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bajo protesta y su monto. Recuerda jurisprudencia del Tribuna! que desconoció validez a tales guías sobre la base de que funcionan como impuestos al tránsito incompatibles con el régimen constitucional.

Asimismo destaca que aunque efectuó la protesta previa en cada pago, tal exigencia no es contemplada por la legislación local y por tanto no es requisito necesario para reclamar la devolución como lo ha dicho esta Corte. Por otro lado, completa su reclamo mediante la acción declarativa que interpone respecto a los tributos cuya percepción está en ciernes y que gravarán las guías que en el futuro se requieran.

Por último, plantea la inconstitucionalidad de la ley 23.928 si su aplicación llega a traducirse en los hechos en una confiscatoria privación del valor real del dinero cuya repetición demanda.

ID) A fs. 43/45 contesta la Provincia de Entre Ríos. Realiza una negativa de alcance genérico, aunque reconoce la expedición de guías y su pago, con excepción de la individualizada bajo el N2 319.879.

Dice que el actor omite señalar que si bien la norma provincial cuestionada establece la imposición de la tasa allí prevista, una disposición posterior estableció que será deducible por la parte contribuyente del impuesto a los ingresos brutos. El marco normativo provincial no constituye de manera alguna un entorpecimiento del libre tránsito comercial, por cuanto el gravamen funciona como una tasa de servicio cual es la expedición de la guía que otorga seguridad al traslado del ganado. Considera inaplicables algunos precedentes jurisprudenciales citados por la parte actora y sostiene, por último, que no cualquier imposición al traslado significa interferencia en el tránsito interprovincial. Reitera la condición de tasa de servicio que atribuye a la que grava las guías.

Considerando:

12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

23) Que en los términos en que ha quedado trabada la litis corresponde decidir sobre la constitucionalidad del gravamen cuestionado por la actora, que le atribuye carácter violatorio de los arts. 9°, 10, 11 y 108 de la Constitución Nacional.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1964 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1964

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