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Año: 1993, Fallos: 316:1959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que aun cuando los temas planteados remiten al examen de cuestiones de derecho público local que son, como regla y por su naturaleza, ajenas al remedio federal intentado, ello no es óbice para habilitar la instancia del art 14 de la ley 48 cuando la decisión apelada ha incurrido en un injustificado rigor formal que lesiona la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Ley Fundamental).

31) Que los temas propuestos guardan substancial analogía cón lo decidido por esta Corte en la causa R.113 XXIII "Revol, Hermes e/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires", fallada el 13 de agosto de 1991, y precedentes allí citados, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

4) Que en las condiciones expresadas, la solución del tribunal a quo de vedar in limine litis la instancia revisora configura un exceso ritual manifiesto que frustra en forma definitiva la posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, circunstancia quejustifica la descalificación del fallo como acto judicial con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, remítase.

ANTONIO BOGGIANO — CAros S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (en.

disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó in limine la demanda contenciosoadministrativa intentada, por no haber deducido la actora Tecurso de revocatoria contra el acto administrativo impugnado lo que a juicio del mencionado tribunal era requisito ineludible para habilitar la instancia judicial, por aplicación de la doctrina establecida en la causa "Lesieux" del 11 de diciembre de 1986-, dedujo esa parte recurso extraordinario federal, el que fue concedido por el tribunal a quo. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1959

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