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Año: 1993, Fallos: 316:1958 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emitieron dictamen en el mismo sentido en que se expidió finalmente el ente administrativo, no era dable suponer que ese organismo fuera a modificar sus decisiones ante un eventual recurso de revocatoria por lo que pretender que la peticionante dedujera revocatoria ante esa misma autoridad, significaría someterla a un ritualismo estéril (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada. Ello significa, ni más ni menos, la real posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado ser vicio de justicia (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). La RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó in limine la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión, fundada en que la actora no había impugnado en aquella sede el acto que resolvió el reclamo: art.

280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . - Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Videla, Eve Margarita c /Provincia de Buenos Aires (L.P.S.).

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó in limine la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión solicitado por la peticionaria, decisión que el tribunal a quo fundó en que la parte actora había omitido impugnar en aquella sede el acto que resolvió su reclamo. Contra ese pronunciamiento el vencido interpuso el recurso extraordinario de fs. 30/38, que fue concedido a fs. 40.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1958 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1958

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