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Año: 1993, Fallos: 316:1962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase.

AucusTo C£sar BELLUSCIO.

SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA, GANADERA, INMOBILIARIA "EL BAGUAL" v.


PROVINCIA ve ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) la demanda iniciada contra la Provincia de Entre Ríos por la repetición de los importes abonados en concepto de tasa de expedición de guías de traslado y consignación creado por el art. 7° del decreto provincial 4676/90.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

La aplicación del tributo establecido en el art. 71), del decreto 4676/90 de la provincia de Entre Ríos afecta la supremacía de las normas constitucionales ya que las provincias no pueden afectar el comercio o la libre circulación de mercaderías arts. 9° a 11" de la Constitución Nacional).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Corresponde admitir la repetición de los importes abonados en concepto de tasa de expedición de guías de traslado y consignación de hacienda ya que el tributo establecido por el art. 7"), del decreto 4676/90 de la Provincia de Entre Ríos funciona como requisito para autorizar la extracción de ganado del territorio provincial pues se aplica únicamente en dicha oportunidad como lo demuestra la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1962 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1962

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