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Año: 1993, Fallos: 316:1963 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepción prevista respecto de los traslados que se efectúan dentro del ámbito de la provincia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

Las provincias no pueden afectar el comercio 0 la libre circulación de mercaderías (arts. 9 a 11° de la Constitución Nacional) eventualidad invalidante que se produce cuando el gravamen establecido por las autoridades locales funciona de hecho como un derecho aduanero, afectando la entrada, tránsito y salida de un producto o cuando las mercaderías son gravadas en forma diferencial en razón de su destino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Sociedad Anónima Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria "El Bagual' c/ Entre Ríos, Provincia de s/ devolución de tributos" de los que resulta:

I)Afs. 16/21 se presenta la S.A. Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria El Bagual" e inicia demanda contra la Provincia de Entre Ríos por repetición de la suma de A 5.288.520 ($ 528,85), pagados bajo protesta por la "tasa de expedición de guías de traslado y consignación de hacienda" creado por el art. 72 del decreto 4676/90 del Poder Ejecutivo provincial.

Dice que se dedica a la explotación agropecuaria y que lleva a cabo la cría de ganado en los campos que posee en la Provincia de Buenos Aires para su engorde.

El gobierno de Entre Ríos -continúa— creó mediante la norma legal citada una tasa del 1,20, por la "expedición de guías de traslado y consignación de hacienda". Esos documentos, regulados por los códigos rurales de ambas provincias, son necesarios para el traslado del ganado. En el caso, el art. 72 del decreto 4676/90 sólo grava esa operación cuando se realiza hacia fuera del territorio provincial y exceptúa del pago a las guías que se expiden para el ámbito local. El tributo, agrega, no es trasladable a terceros dadas las modalidades específicas de la explotación ganadera, Enumera las guías que fueron pagadas

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1963 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1963

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