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Año: 1985, Fallos: 307:1233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los tribunales ordinarios, ya que lo contrario significaría una suerte de ejercicio de la jurisdicción originaria de esta Corte, que resultaría ajena a las previsiones del art. 101 de la Constitución Nacional (confr.

causas "Zamudio, Héctor L."; "López, Luis Leónidas"; "Fisco Nacional (D.G.J.) c/Carbocomet S.A.LC.I. y F."; "D.G.I. ce/Cartellone, Ge rardo"; "Fisco Nacional (D.G.I.) c/Algodonera Flandria S.A." "Ar gel Ciminello"; "Fisco Nacional (D.G.I.) c/Algodonera Flandria S.

A."; "Fiscal c/Márquez, Alfonso Carlos"; "Vaz de Castro, José"; "Francisco Riccio"; "Elizari, Rubén Alberto"; "Juan, Antonio" y "Reich, Manuel", entre otras, falladas por su actual integración con fecha 15 de mayo, 10 y 24 de julio, 4 de setiembre, 9, 11 y 16 de octubre, 29 de noviembre y 18 de diciembre de 1984, y 26 de febrero, 14 de marzo, 18 y 23 de abril de 1985, respectivamente, y sus citas).

49) Que el código de forma ratifica estos principios. En ese sentido puede destacarse lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que determina que cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. A lo que cabe agregar lo establecido en la parte final de esa norma ritual, que determina que cuando se tratare del recurso previsto en el art. 254, que habilita una tercera instancia ordinaria, en ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni al:gaciones de hechos nuevos. ; Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, devuélvanse al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a los efectos señalados.

Josf SEVERO CABALLERO.


GUILLERMO ANIBAL ROMERO v. PROVINCIA pr SANTA FE
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

El sistema de caducidad, que de pleno derecho hace jurar el art. 6 de la ley 6435 de la Provincia de Santa Fe, responde a la necesidad de impedir la subsistencia de medidas cautelares cuando el transcurso del tiempo indica una conducta desinteresada del acreedor, que se presume si no pro» cede a reinscribirlas en el plazo legal fijado. Pero mal pueda atribuírscle

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1233 
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