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Año: 1993, Fallos: 316:2330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Principios generales.

Atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4° y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional).

IMPUESTO: Principios generales.

Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la pr eexistencia deuna disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente cr eada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (arts. 4, 17, 44 y 47 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El art. 7 del decreto 499/74, reglamentario de la ley 20.631 (t.o. 1977) se exhibe al margen de la atribución otorgada por el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional).


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Las normas reglamentarias, si bien subordinadas a la ley, la completan, regulando los detalles indispensables para asegurar no sólo su cumplimiento sino también los fines que se propuso el legislador, de suerte que aquéllas pasan a integrar estas (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


REGLAMENTACION DE LA LEY.
La potestad reglamentaria fijada por la Constitución no alude a la letra dela ley, sino a su espíritu, que es lo que, en efecto, importa (Disidencia del Dr.

Rodolfo C. Barra).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El Poder Ejecutivo Nacional, al sancionar el art. 7° del decreto 499/74 no se excedió en su potestad reglamentaria, toda vez que no hace sino especificar, en ejercicio de las facultades que le son propias, una de las modalidades que puede asumir la prestación de servicios previamente gravada en la ley (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "Eves Argentina S.A. s/recursode apelación —1.V.A.".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2330

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