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Año: 1993, Fallos: 316:2399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la dignidad y buena reputación del demandante y de su esposa e hijos (fs. 47/ 58). La sentencia de primera instancia que hizo lugar ala pretensión, fue revocada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil (fs. 505/506), decisión que —a su vez fue dejada sin efecto por esta Corte, que ordenóel reenvío de las actuaciones a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento (fs. 670/672).

2") Que, como consecuencia de lo expuesto, la Sala L de la mencionada cámara dictó un nuevo fallo, en el cual por mayoría confirmó la decisión de primera instancia, modificando el monto de la indemnización (fs. 692/707 vta.). Contra ese pronunciamiento "Diarios y Noticias S.A." interpusorecurso extraordinario, que fue concedido por el a quo fs. 710/744 y 748).

3) Que en autos existe cuestión federal, en los términos del art.

14, inc. 3°, de la ley 48, ya que la cámara decidió en forma contraria a las pretensiones de la apelante, la cuestión constitucional fundada en los artículos 14 y 32 de la Ley Fundamental.

4) Que esta acción encuentra su causa en los hechos que acaecieron en octubre de 1985 y que motivaron el dictado —entre otros— del decreto 2049, fechado el 21 de ese mes y año, en el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el arresto de varias personas, entre las que se encontraba el actor. Ese mismo día la denandada emitió el despacho N° 157, el cual expresaba que según "una calificada fuente gubernamental" las detenciones ordenadas eran la respuesta oficial aun vasto plan de desestabilización, impulsado desde el exterior por un militar prófugo y vinculado a la comisión de varios delitos.

5°) Que pocas horas después de difundido ese comunicado, el entonces ministro del Interior, doctor Antonio Tróccoli, en conferencia de prensa (cuya versión taquigráfica se encuentra glosada a fs. 278/ 282), sostuvo con similares expresiones e identidad de términos, los mismos conceptos que habían tomado estado público por intermedio del parte noticioso que genera esta controversia.

6°) Que en el caso sub examine seplantea una vez más, un conflicto entreel derecho per sonal a la honra que se dice afectado, el derecho individual de expresión —en concreto, el de crónica- y el derecho a la información que la comunidad democrática debe ejer cer.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2399 
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