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Año: 1993, Fallos: 316:2396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2°) Que, como consecuencia de lo expuesto, la Sala L de la mencionada cámara dictóun nuevofallo, en el cual, por mayoría, confirmóla decisión de primera instancia, modificando el monto delaindemnización (fs. 692/707 vta.). Contra ello "Diarios y Noticias S.A." interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo (fs. 710/ 744 y 748).

3?) Que en autos existe cuestión federal, en los términos del art.

14, inciso 3°, de la ley 48, ya que la cámara decidió en forma contraria alas pretensiones de la apelante, la cuestión constitucional fundada en los artículos 14 y 32 dela Ley Fundamental.

4) Que la demanda encuentra su origen en los hechos que acaecieron en octubre de 1985 y que motivaron el dictado —entre otros— del decreto N° 2049, fechado el 21 de ese mes y año, en el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el arresto de varias personas, entre las que se encontraba el actor. Ese mismo día la demandada emitió el despacho N° 157, en el cual expresaba que según "una calificada fuentegubernamental" las detenciones ordenadas eran la respuesta oficial a un vasto plan de desestabilización, impulsado desde el exterior por un militar prófugo y vinculado a la comisión de diversos delitos.

5°) Que el a quo sostiene que "la fuente de la que se obtiene una noticia que pueda afectar el honor ola dignidad de las personas debe ser citada con precisión". Prosigue diciendo que "si bien la demandada prueba que el Dr. Antonio Tróccoli, entonces Ministro del Interior, atribuyó a las personas respecto de las cuales se dictó el decreto de detención, las actividades delictivas por las que se siente lesionado el actor en su honor y en su dignidad, no puede dejar de advertirse que tal conferencia de prensa y tales manifestaciones tuvieron lugar, al menos públicamente, con posterioridad al despacho N° 157, ya que datan del 22 de octubre, o sea un día oal menos unas horas después de la emisión de este último" (fs. 695 vta.). Fundado en la señalada circunstancia, estimó que "Diarios y Noticias" no habría respetado las pautas sentadas por la Corte in re: "Campillay e/ La Razón y otros" Fallos: 308:789 ), que, en determinados supuestos, impone atribuir el contenido de la información periodística a la fuente pertinente.

6°) Que la interpretación que el a quo ha efectuado de la doctrina del citado precedente adolece de manifiestoritualismo, lo que, por una parte, la desvirtúa y, por la otra, afecta inevitablemente la justicia de la solución dada al sub lite.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2396 
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