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Año: 1993, Fallos: 316:2397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, como seinfiere dela doctrina del fallo"Campillay", todo medio es responsable -si se dieran los restantes requisitos— de la falsedad sustancial delas noticias expuestas asertivamente y como propias, que afecten la reputación de una persona. De ahí que no asuma esa responsabilidad cuando utilice un tiempo de verbo potencial, ya quefaltaría el mencionado carácter asertivo; ocuando omitelaidentidad de los implicados, puesto que estaría ausentela afectación señalada; o cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de ser propia del medio.

Al adoptarse esta última modalidad, que es la que interesa en el sub examine, se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. También los propios aludidos resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos —si a ellos se creyeran con derecho-, podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión.

7°) Quelos expuestos propósitos per seguidos por el fallo "Campillay" quedan efectivamente resguardados cuando, como en el sub examine, ala expresión del despacho N° 157 de D.Y.N. que atribuyó la noticia a una "calificada fuente gubernamental"- le siguió, pocas horas después (22 de octubre de 1985, a las 11 hs., confr. fs. 699), una conferencia de prensa del ministro del Interior, en la que este alto funcionario efectuó un desarrollo que —como el a quo lo admite— coincide en líneas generales con lo que había anticipado el despacho. Afirmó el ministro que "...hemos reunido material, información, como para poder detectar grupos que están efectivamente vinculados con los viejos aparatos represivos, autores de tareas sucias... con conexiones internacionales vinculadas a organizaciones del terror y del delito... han venido realizando un tráfico de drogas, el contrabando en todas sus manifestaciones, secuestros extorsivos, que es una manera de poder lograr el financiamiento de esta campaña de perturbación política". A lo que agregó, que "de este grupo de hombres hemos juntado un material y los antecedentes y en la primera hora de apertura delos tribunales, el Subsecretario de Justicia, personalmente, entregó al juez federal de turno todos los antecedentes y además los fundamentos que tuvo el Poder Ejecutivo para usar de este remedio excepcional que es la orden de arresto..." (fs. 278/278 vta.).

8") Que de lo expuesto, que tuvo notoria difusión pública a través de todos los medios de comunicación, resulta quela "calificada fuente

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2397

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