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Año: 1993, Fallos: 316:2394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, se confirma la sentencia defs. 220/223, en loqueha sido materia de recurso; con costas. Notifíquese y devuél vase.

ANTONIO BoccIANO — RopoLro C. BARRA — RICARDO LEVENE (H) — MARrIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉé O'Connor.

JORGE HORACIO GRANADA v. DIARIOS y NOTICIAS S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Todo medio es responsable de la falsedad sustancial de las noticias expuestas asertivamente y como propias, que afecten la reputación de las personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El medio no es responsable cuando expone una neticia utilizando un tiempo de verbo potencial o cuando omite la identidad de los implicados o cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El análisis del obrar prudente exigido a la prensa, cuya ausencia puede ocasionar la responsabilidad civil del medio informativo, debe hacerse en cada caso apreciando sus particulares circunstancias y teniendo en cuenta especialmente la situación existente y los elementos de juicio con los que aquel contaba en el momento en que decidió difundir la noticia (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto ala difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por razones definidas por la ley (Disidencia parcial de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El periódico como medio y el periodista como comunicador, no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente los exonera de indagar la veracidad de los hechos de la crónica y lo difundido se reduce a la reproducción exacta

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2394

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fallosargentina gmail.com