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Año: 1993, Fallos: 316:2395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la noticia proporcionada (Disidencia parcial de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Mientras un diario diga la verdad, lo que significa reproducir la información proveniente de una fuente confiable y verificada, persiguiendo un interés públiCo, resulta daro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento alguno (Disidencia parcial de los Dres.

Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El criterio que involucra la negligencia está determinado por la naturaleza del acto y se corresponde, en cuanto a las noticias falsas, al hecho de haber examinado o no, seriamente y de buena fe, el origen del que emana la noticia y si esa fuente, por el grado de responsabilidad que detenta y la función que cumple, hace que la información que suministra deba considerarse como verdadera aun cuando nosela cite en forma expresa al momento de hacerla pública, masresulte acreditable (Disidencia parcial de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "Granada, Jorge Horacioc/ Diarios y Noticias S.A.

s/ daños y perjuicios".

Considerando:

12) Que el actor promovió demanda de daños y perjuicios contra Diarios y Noticias S.A." (DYN), con sustento en que el despacho N° 157 deesta última, publicado en octubre de 1985, habría sidoinjurioso y lesivo de la dignidad y buena reputación del demandante y de su esposa e hijos (fs. 47/58). La sentencia de primera instancia, que hizo lugar ala pretensión, fue revocada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil (fs. 505/506), decisión que —a su vez- fue dejada sin efecto por esta Corte, que ordenó el reenvío de las actuaciones afin de que se dictara un nuevo pronunciamiento (fs. 670/672).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2395

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