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Año: 1993, Fallos: 316:2571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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donde habrían de proceder algunos de los elementos necesarios para la construcción del buque.

Esta solicitud, que tuvo un trámite cercano a los dos años, no arrojó resultados positivos para la demandante pese a los reiterados pedidos de pronta definición del tema y las intimaciones que cursó esta parte.

3) Que, como consecuencia de estos sucesos -adecuadamente reseñados en los pronunciamientos dictados en las anteriores instancias (v. especialmente, por lo detallada en este aspecto, la sentencia de primera instancia; fs. 1829/1839 vta.)-, Conapa S.A. demandó al Banco Nacional de Desarrollo por cumplimiento del contrato e indemnización integral de los daños y perjuicios derivados de la mora y, en subsidio, por rescisión del convenio, con más el debido resarcimiento.

Como rubros indemnizatorios reclamó "intereses del capital cautivo", lucro cesante por la inactividad del buque, gastos generales improductivos, daños y perjuicios derivados de la rescisión, lucro cesante relativo al período de la amortización, gastos generales en que incurrió durante la tramitación del crédito. También pretendió ser compensada por los eventuales reclamos que pudiera formularle el astillero (fs. 212/230 vta.).

Todas estas pretensiones fueron oportunamente resistidas por el Banco Nacional de Desarrollo por medio de la articulación de diversas defensas formales y de fondo (fs. 626/654).

45) Que el fallo de primera instancia admitió que el BA.NA.DE.

había incurrido en el incumplimiento culposo de las obligaciones a su cargo y declaró resuelto el contrato que vinculó a esa institución con Conapa S.A. Sobre esas bases, y con fundamento en la disposición que contiene el artículo 520 del Código Civil, condenó a la demandada a abonar a la actora buena parte de los rubros indemnizatorios pretendidos por esta última. Excepto las devengadas a raíz de la citación del tercero, que ordenó soportar a la demandante, también impuso las costas del proceso a la vencida (fs. 1829/1848).

5) Que, apelada esa decisión por ambas partes, la alzada la confir— móencuantoalaresponsabilidad atribuida al BA.NA.DE. y la modificó en lo relativo a la extensión del resarcimiento pues, entendiendo que la obligación de esa parte "consistía desde su origen en la entrega

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2571 
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