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Año: 1993, Fallos: 316:2570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1993.

Vistos los autos: "Conapa (Cía. Naviera Paraná) c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ incumplimiento contractual".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en lo principal lo decidido en la anterior instancia y modificó dicho pronunciamiento en lo relativo a la entidad del resarcimiento reconocido en favor de la demandante. Contra esta sentencia ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 2170/2175 y 2212), los que fueron concedidos por la cámara fs. 2178 y 2213).

29) Que, según consta en autos y se desprende de manera concorde del expediente administrativo "B.N.D. N° 01/8/47.756/841", incorporado a la causa, el BA.NA.DE. aprobó con fecha 24 de agosto de 1984 la solicitud N° 322, acordando a Conapa Compañía Naviera Paraná Sociedad Anónima un préstamo por un monto determinado en moneda nacional, equivalente a u$s 5.240.000, con destino a financiar en un 80 la construcción de un buque tanque de 4.400 toneladas de porte bruto, obra cuya realización estaría a cargo del astillero Alnavi S.A. El restante 20 del costo del buque debía ser solventado por la beneficiaria del crédito.

Suscripto el pertinente contrato de construcción entre Conapa S.A.

y Alnavi S.A. con fecha 3 de octubre de 1984 -negocio que fue aprobado por la demandada-, e iniciada la obra poco después, ciertas dificultades se produjeron ya cuando el BA.NA.DE. liquidó los primeros certificados de obra a valores históricos e incurrió en retrasos en el pago del certificado N° 2. Estas diferencias, sin embargo, fueron transitoriamente superadas mediante una ampliación del crédito resuelta por el BA.NA.DE. el 13 de noviembre de 1985.

En octubre de 1986 reclamó la actora un nuevo incremento del préstamo (manteniendo la proporción original -80-), a fin de cubrir el mayor costo provocado por la importación de determinados insumos como consecuencia de la desvalorización de la moneda estadounidense —a la que se refería el contrato- frente a la divisa de los países de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2570

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