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Año: 1993, Fallos: 316:2568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Hágase saber y devuélvase. .

ANTONIO BOGGIANO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


CONAPA (Cía. NAVIERA PARANA) v. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" —o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio— exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

La demostración de que el valor disputado en último término excede el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso ordinario de apelación está a cargo del apelante, sin que pueda ser suplida por la realizada por la parte contraria, al interponer también dicho recurso, habida cuenta de que el criterio que debe privar es el que atiende al interés de cada uno de los litigantes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

El incumplimiento por parte del recurrente de la carga de probar que el valor disputado en último término excede el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso ordinario de apelación está a cargo del apelante, sin que pueda ser —_.

suplida por la realizada por la parte contraria, al interponer también dicho recurso, habida cuenta de que el criterio que debe privar es el que atiende al interés de cada uno de los litigantes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La omisión de crítica puntual de los fundamentos de la sentencia apelada produCe, en ese aspecto, la deserción del recurso. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2568

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