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Año: 1993, Fallos: 316:2865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA GUTIERREZ S.R.L. v. PROVINCIA De CATAMARCA
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
El transporte constituye un elemento esencial del comercio y debe incluirse su regulación —en tanto interjurisdiccional- entre las actividades que el Congreso comprende y regula por medio del art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Comercio entre los Estados —en su concepción totalizadora del transporte es el que concierne a más de un Estado y sólo el comercio (0 transporte) completamente interno de un Estado está fuera de la jurisdicción nacional.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
El transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República es una actividad protegida en cuanto a las personas y a las cosas por los arts. 14 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional. .

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL. .
En ejercicio de sus facultades, el legislador nacional dictó la ley 12,346 y sus normas complementarias y a ellas deben adecuar su actividad las provincias art. 31 de la Constitución Nacional). Esas disposiciones colocan las condiciones generales del transporte bajo la potestad del gobierno federal cuando une puntos situados en más de un Estado, excediendo así el Ambito exclusivamente reservado acada provincia. .

TRANSPORTE,
Sólo el transporte entre puntos internos de una provincia está excluido del régimen nacional.

COMERCIO. -
El vocablo comercio comprende además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación la conducción (en sentido lato) de personas.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2865

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