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Año: 1993, Fallos: 316:2859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A dicha acción acumula la de amparo reglada por la ley 16.896.

31) Que esta Corte ha admitido la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad a partir del precedente de Fallos:

307:1379 . Como se señaló en dicha oportunidad en la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- la acción declarativa, regulada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian (considerandos cuarto y quinto del fallo recordado).

4) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de princi- — ° pio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

5e) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" .

En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 12 y 2? del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

61) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (E.181 XXIII "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -E.N.Co.Tel.— c/ Río Negro, provincia de s/ Acción declarativa" del 22 de octubre de 1991). Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2859

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