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Año: 1993, Fallos: 316:2860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ja Jey provincial cuya constitucionalidad se pone en duda (arg. Fallos:

250:157 ; H.82 XXIITI "Harengus S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley provincial 3317" del 11 de junio de 1991).

7) Que, en otro orden de ideas cabe señalar que no corresponde acoger la acción de amparo que se pretende acumular (ver fs. 16 último párrafo), ya que, como se señaló en el antecedente referido en el considerando 3°, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, al tratarse en el caso de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, la acción declarativa es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora con una declaración de certeza (considerandos sexto y séptimo del pronunciamiento recaído en la causa antes señalada).

Por ello se resuelve: 1.- Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Mendoza que se sustanciará por la vía del juicio ordinario (artículo 338, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal; II. Decretar la prohibición de innovar pedida a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Mendoza que deberá abstenerse de aplicar la ley provincial 6059 en tanto y en cuanto establece que la salida o traslado de vinos fuera del territorio de las provincias signatarias, deberá realizarse en envases o contenedores de hasta cinco litros; TII.- Rechazar in limine la pretensión de acumular la acción de amparo prevista en la ley 16.986. Notifíquese.

Roporo C. BARRA — CArLos S. FaYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor.


CAMARA vs SENADORES ve La PROVINCIA DE CORRIENTES v. NACION
ARGENTINA

MEDIDA DE NO INNOVAR,
Si bien, por vía de principio, las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales, habida cuenta de la presunción

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2860

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