sentencia para resolver el caso, fueron creados para facilitar el funcionamiento de los organismos previsionales y no para perjudicar alos afiliados, de modo que no puede convalidarse la interpretación realizada por la sentencia, que llevaría a admitir que mediante su aplicación podría llegarse al desconocimiento de prestaciones a que se tiene derecho, con evidente menoscabo de lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional.
10) Que, en tales condiciones, corresponde admitir la apelación que invoca la doctrina de lá arbitrariedad, habida cuenta de que los agravios ponen en evidencia el nexo directo que existe entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (1) — EDUARDO MoL.iN£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3236
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