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Año: 1993, Fallos: 316:3234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Valdez de Bonari, María Yolanda c/ Caja de Previsión Social de Ja Provincia y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta no hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se anularan la resolución 3624/88 de la Caja de Previsión Social y el decreto 453/89 del Poder Ejecutivo local que, al otorgar la pensión en los términos del art. 38 de la ley 6335, condicionaron la percepción del haber a la opción que debía realizar la interesada entre ese beneficio y el reconocido con anterioridad por la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia.

2") Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja, la cual es procedente aun cuando los agravios se vinculan con la interpretación de normas de derecho común y público local, puesto que lo decidido no aparece como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, ya que prescinde del texto legal que rige el caso sin motivos que lo justifiquen.

3) Que, al respecto, cabe recordar que la ley local 6396 restableció —con modificaciones la vigencia del art. 38 de la ley 6335, que había sido vetado por el decreto 1914/85, e incorporó en el nuevo régimen de jubilaciones, retiros y pensiones para los agentes de la administración pública provincial, un sistema especial para los ciudadanos que ejercieran o hubieran ejercido cargos de conducción política en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, 4) Que a diferencia de la norma anterior observada, que imponía optar cuando se estuviera gozando de otro beneficio y se acreditaran los requisitos para acceder al establecido por el régimen aludido, el texto vigente modificó el alcance de las incompatibilidades que se prescriben circunseribiéndolas sólo al caso de resultar las dos prestaciones otorgadas por la Caja de Previsión Social de la provincia (ver causa:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3234

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