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Año: 1993, Fallos: 316:3232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El principio in dubio pro actione es rector en materia contenciosondministrativa 1D. .


MARIA YOLANDA VALDEZ ve BONARI v. CAJA ve PREVISION SOCIAL DE LA

PROVINCIA y PROVINCIA DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al otorgar una pensión en los términos del art. 38 de la ley 6335 de la Provincia de Salta, condicionó la percepción del haber a la opción que debía realizar la interesada entre ese beneficio y el reconocido con anterioridad por la Caja de Previsión Social para Abogados de esa provincia, pues si bien los agravios de la actora se vinculan con la interpretación de normas de derecho común, público y local, lo decidido no aparece como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa,
JUBILACION Y PENSION.
La ley 6396 de la Provincia de Salta, restableció, con modificaciones, la vigencia del art. 38 de la ley 6335, que había sido vetado por el decreto 1914/85, e incorpoT6 en el nuevo régimen de jubilaciones, retiros y pensiones para los agentes de la administración pública provincial, un sistema especial para los ciudadanos que ejercían o hubieran ejercido cargos de conducción política en los poderes legisla tivo, ejecutivo y judicial,
JUBILACION Y PENSION.
La ley 6396 de la Provincia de Salta, modificó el alcance de las incompatibilidades que se prescriben para acceder a las jubilaciones, retiros y pensiones y las 1) Fallos: 312:1306 . Causa: "Chacofi S.A. e/ Dirección de Vialidad de Corrientes", del 7 de abril de 1992,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3232

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