Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



SHELL C.A.P.S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son como principio, en razón de su carácter fáctico y procesal, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la regulación delos honorarios profesionales ha sido practicada con notorio apartamiento de las normas arancelarias aplicables, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de la propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable la regulación que prescindió de aplicar el art. 37 dela ley 21.839, omitiendo la consideración delas etapas efectivamente cumplidas en la primera instancia, lo que era insoslayable, desde que constituye la base para la regulación por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia (art.

14, ley 21.839).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso las costas y reguló honorarios es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1993.

Vistoslos autos: "SHELL C.A.P.S.A. s/recursode apelación - |.V.A.".

Considerando:

1°) Que al tener por desistida a la actora de la acción deducida en autos, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal leimpuso las costas y reguló los honorarios del profesional letrado de la Dirección General Impositiva.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com