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Año: 1993, Fallos: 316:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable el pronunciamiento si, contrariamente a lo afirmado por el sentenciante, se constató que la responsable no emitía factura alguna por sus ventas, limitándose a volcar la operación en una simple tira de máquina de calcular.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "O'Reilly, Miguel Angel "El Shopping de la Limpieza' s/ inf. art. 44, inc. 1, ley 11.683".

Considerando:

1) Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes resolvió dejar sin efecto la sanción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.), sustituyéndola por una multa de quinientos pesos.

2°) Que para así resolver señaló que "si bien la infracción ha sido cometida, no coincido en la sanción que pretende imponer la Dirección General |mpositiva, pues de la lectura e interpretación de los arts. 43 y 44 dela ley 11.683, surge claramente que el apelante cumple con los deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria que le corresponde, pues emite facturas de venta (aunque no en la debida forma), por lo que de ninguna manera, entiendo, compr ende la aplicación de la multa establecida en el art. 44 de la citada ley, sino que el hecho aquí en estudio se halla comprendido en el marco del art. 43 del referido texto legal".

3°) Que contra lo así resuelto el representante del fisco interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido, y queresulta formal mente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva enanada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según textode la ley 23.314, art. 26) y en tantolos agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues aun cuando remiten al análisis de extremos de hecho y prueba, ello no impide a esta Corte conocer en el asunto, toda vez que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-72

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