Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26 ; 252:177 ; 310:338 ), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia de fs. 90 de esta queja.

2°) Que si bien los agravios constitucionales vinculados con la decaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 23.774) no fueron propuestos anteriormente, cabe atenderlos en esta instancia de conformidad con la consdlidada tradición jurisprudencial tendiente a no impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales por mediar óbices procesales (Fallos: 167:423 ; 176:20 ; 251:218 ; 286:257 y 296:747 , entre muchos otros).

3°) Que la desestimación de un recurso extraordinario por la sola invocación de una norma procesal y sin dar fundamento alguno, no conculca los derechos constitucionales invocados por la recurrente (arts.

14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional). El artículo 101 de la Constitución prevé el ejercicio de la jurisdicción apelada por la CorteSuprema según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso y no seobserva irrazonabilidad en la reglamentación legislativa que comporta la norma cuestionada. Por el contrario, la norma permiteal Tribunal ejercer con mayor eficacia su obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad. El cabal desempeño de esta alta misión torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes de trascendencia. Asimismo, el art. 280 del código citado permite a esta Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aun cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma. La resolución de temas de notable repercusión institucional no puede quedar vedada al Tribunal por el incumplimiento de requisitos formales por parte de los interesados en casos cuya gravedad precisamente excede los hechos y las personas directamente involucradas.

4) Que uno de losrequisitos del sistema representativo republicano de gobierno esla fe en quienes tienen a su cargo la administración dejusticia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo quela afecte o disminuya ("Penjerek, Norma Mirta", Fallos: 257:132 ). Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración dejusticia (art. 5°dela Constitución Nacional).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com