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Año: 1993, Fallos: 316:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— Al respecto cabe señalar que —lejos de ser superfluo ese requerimiento tuvo por finalidad determinar si la presentación directa se había efectuado en término. Ello se se vincula con el indispensable control de los requisitos de admisibilidad del recurso de hecho (confr.

causa F. 24. XXIV. "Frías, José Manuel c/ Estex S.A.C.I. e L", antes citada), toda vez que el escrito de fs. 36/38 no contiene mención alguna sobre la fecha en que el apelante quedó notificado de la resolución que desestimó el recurso extraordinario, circunstancia que no puede ser suplida mediante la agregación de la copia de fs. 35, como se advierte con su simple lectura y lo admite el recurrente a fs. 47 (puntos III y VI).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 47/47 vta. y estése-a lo resuelto a fs. 45. Notifíquese.

ANTONIO Bocciano — RopoLFro C. BARRA — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

LUIS ALBERTO REMAGGI y omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

Si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados, .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es competente la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los directivos de un banco, en tanto allí es donde se halla toda la documentación vinculada con los hechos investigados, y se domicilian los imputados.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-820

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