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Año: 1993, Fallos: 316:836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 Código Penal, pero no los inherentes a la condena, por ejemplo los del art. 23 ..." ("Manual del Derecho Penal", Parte General, pág. 376, Lerner, 1975). .

Principios generales que fueron expresamente incorporados al texto del Código de Justicia Militar, Así opino, porque ello surge tanto de la interpretación sistemática de sus normas, como de la exposición de motivos rubricada por el Auditor General de las Fuerzas Armadas, Coronel D. Oscar Ricardo Sacheri, al remitir el proyecto el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, como así también de la consiguiente discusión parlamentaria.

En la fundamentación de este proyecto se dijo respecto de la destitución, que "el destituido no podrá readquirir estado militar sino en cumplimiento de las obligaciones del servicio militar, que como ciudadano le corresponden", por entender que "no conviene a la disciplina que reingrese como militar de carrera la persona a quien se ha aplicado una sanción tan grave" (Código de Justicia Militar, Tratado III, Penología; Destitución; pág. LVI; edición del Instituto Geográfico Militar, 1981).

En el apartado correspondiente a la extinción de las penas y de las sanciones disciplinarias, el expositor reitera este criterio, al establecer que: "La amnistía y el indulto tienen la limitación ya enunciada respecto al carácter permanente de la separación de las filas" (Código citado, Tratado III, Extinción de las penas y de las sanciones disciplinarias, "b", pág. LIX).

Sancionado el Código de Justicia Militar, es posible advertir mediante el aconsejable juego armonioso de sus previsiones realizado sobre la base de la interpretación sistemática propuesta al inicio, que los enunciados de la exposición de motivos han recibido pacífico acogimiento normativo.

En efecto, el inciso 4° del artículo 469 adecua su texto a la previsión constitucional del artículo 86, inciso 6°, relativa a la atribución del Presidente de la Nación para indultar o conmutar penas, expresando que éste podrá "... perdonar, mediante indulto, la pena de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:836 
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