Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio. Ello es así, por cuanto la garantía de objetividad de la jurisdicción es un principio procesal del estado de derecho que, en la actualidad, se eleva al rango de Ley Fundamental, y porque "cuya inobservancia es juzgada por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo" (confr. Brusiin, Otto, Uber Objektivitat der Rechtssprechung, Helsinki, 1949, versión castellana [1966]; p. 51).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de revisión. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlese la queja al principal y remítase.

RopouFo C. BARRA — CAros S. FAYr.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio, DON JuLto S. NAZARENO Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

AUGUSTO César BeLLuscio — Juuio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com