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Año: 1993, Fallos: 316:834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, no hizo lugar a la excepción de indulto. , Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 10/ 13, que fue parcialmente concedido a fs. 19/19 vta. Se argumenta en él, que la denegatoria ha violado los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, en cuanto garantizan los derechos de propiedad, de la defensa enjuicio y del debido proceso, al haber omitido la consideración.

total de uno de los argumentos expuestos, cambiando el sentido de otro, y fallando sin tener en cuenta lo previsto por normas del Código de Justicia Militar, expresamente invocadas, "que son las que precisamente resuelven la cuestión" fs. 12 vta.— en especial, lo normado por el artículo 612.

De tal forma, la apelación intenta su embate sobre la base de planteos con arreglo en la doctrina de arbitrariedad y el señalamiento de cuestiones de carácter estrictamente federal.

Las primeras, cualquiera sea su concreta articulación, no fueron aceptadas en la concesión del recurso, ya que el a quo dio argumentos para rechazar el planteo de arbitrariedad, que fueron consentidos por el recurrente al no elevar queja. .

Esto hace a la supuesta falta de tratamiento de un argumento defensivo que se juzgó esencial, así como en la eventual tergiversación de otros.

En cuanto a las segundas, que se ciñen a un planteo de cuestiones estrictamente federales, la única que aparece como mínimamente deducida es la que hace alos alcances de los artículos 612, 480 y 478 del —Código de Justicia Militar. Sin embargo, en este aspecto, el recurso carece de desarrollo fundado respecto a la correcta inteligencia que se considera atribuible a las normas federales en juego, como era de rigor.

No obstante, como a pesar de ello hay una mínima referencia a estos alcances (Fallos: 311:2249 ) y teniendo en cuenta, además, que si realmente se desoyó por parte del juzgador la propuesta de dicha inteligencia normativa de carácter federal, existiría una denegatoria implícita de dicha cuestión, debe V.E:, en mi entender, considerar los agravios y fijar la interpretación de tales normas (Fallos: 295:1005 Considerando II). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-834

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